De acuerdo con la Ley N° 28251, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha establecido una política contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESNNA). Como parte de esta iniciativa, el Código ESNNA e INCABOUND han firmado un convenio para realizar acciones conjuntas dirigidas a prevenir y erradicar este problema. Por lo tanto, declaramos que:

Rechazamos la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESNNA) en Perú y en el mundo, en general y particularmente en sus formas vinculadas al turismo y los viajes, ya que constituye una conducta que vulnera los derechos fundamentales de las personas y contradice los objetivos esenciales del turismo en nuestro país.

Denunciamos y condenamos a quienes utilizan actividades, instalaciones y servicios turísticos para promover, facilitar o tolerar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, INCABOUND se adhiere a este Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en el Sector Turismo.

Este Código representa una declaración formal de adhesión voluntaria, dirigida a establecer normas de conducta para todas las personas que laboran en INCABOUND, con el objetivo de proteger a niños, niñas y adolescentes de todas las formas de explotación sexual y trata de personas vinculadas al turismo y los viajes.

Asimismo, las personas que integran esta empresa se comprometen a adoptar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual, cumpliendo con los siguientes compromisos:

  • Mantener una política ética que rechace la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto del turismo y los viajes.
  • Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa para prevenir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo.
  • Exhibir de manera visible símbolos que adviertan a clientes y proveedores sobre nuestra postura respecto a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo.
  • Incluir una cláusula en los contratos con proveedores de servicios turísticos que exprese el rechazo mutuo a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Se utilizará el siguiente párrafo:

«El turismo promueve una infancia y adolescencia libre de explotación sexual; por tanto, no aceptamos ningún acto que fomente la explotación sexual de niños y adolescentes».

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